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Ley Vigente

Artículo 24. Limitaciones a la participación en los juegos y las apuestas.

Artículo 24 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

No pueden participar en los juegos y las apuestas:

a) Las personas menores de edad y las incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme.

b) Las personas que voluntariamente han solicitado que les esté prohibido el acceso a los establecimientos de juego, mediante la inscripción en la sección de Prohibiciones de Accesos del Registro General del Juego.

c) Las personas accionistas, partícipes o titulares de las empresas dedicadas a la organización y comercialización de las apuestas, su personal, directivo o empleado, así como las personas cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado.

d) Las personas deportistas, entrenadoras o demás participantes directas en el acontecimiento objeto de las apuestas.

e) El personal directivo de las entidades participantes en el acontecimiento objeto de las apuestas.

f) Las personas jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento objeto de las apuestas así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquéllas.

g) El personal funcionario del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuidas las funciones de inspección y control en materia de juego y apuestas.

h) Las personas sancionadas por infracciones graves o muy graves en aplicación de las disposiciones de esta ley o de los reglamentos que la desarrollen que comporten esta sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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