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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Naturaleza y composición.

Artículo 24 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

Texto consolidado

1. El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de participación comunitaria en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Se compone de los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

b) Vocales:

1. Ocho representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, una de estas personas ocupará la vicepresidencia.

2. Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región y Asociaciones de Vecinos.

3. Una persona por cada Área de Salud, en representación de las Corporaciones Locales, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, de entre quienes formen parte de los Consejos de Salud de Área.

4. Dos personas elegidas por las Organizaciones sindicales más representativas de la Región y otra persona más por cada Organización sindical con participación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

5. Dos representantes de las organizaciones empresariales.

6. Un representante por cada uno de los Colegios profesionales de Médicos, Veterinarios, Farmacéuticos y Enfermeros.

7. Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.

8. Dos representantes de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados de carácter sanitario de ámbito regional, legalmente constituidas.

9. Un representante de la Asociación más representativa en Castilla-La Mancha de personas con limitaciones en la actividad.

c) Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Consejería competente en materia de sanidad designada por la Presidencia del Consejo.

2. La Consejería competente en materia de sanidad nombra y cesa a quienes ocupen el cargo de vocal:

a) Libremente a quienes lo sean en representación de la Administración Sanitaria y a propuesta de los titulares de otros departamentos de la Administración Regional que se integren en el Consejo.

b) A propuesta de las entidades u organizaciones, quienes lo sean en representación de éstas.

3. El nombramiento de las personas que ocupen cualquier vocalía lo será por un período determinado, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de segundos y sucesivos nombramientos, en caso de que se renueven las correspondientes propuestas.

4. Se podrán constituir Comisiones para materias específicas.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha..

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