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Ley Vigente

Artículo 24. Planes de actuación.

Artículo 24 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

Texto consolidado

1. La adaptación de los espacios libres, edificaciones, transportes y comunicaciones de uso o concurrencia públicos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus Reglamentos de desarrollo, se llevará a cabo mediante la elaboración y aprobación de planes de actuación.

2. Los planes de actuación estarán compuestos como mínimo por:

a) Un inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructuras, medios de transporte y comunicación que sean susceptibles de adaptación.

b) Orden de prioridades en que tales adaptaciones vayan a ser acometidas.

c) Fases de ejecución del plan de actuación.

d) Dotación económica que la entidad solicitante vaya a destinar a tal fin.

e) Coste total estimado del plan.

3. Las administraciones públicas canarias y los organismos de ellas dependientes que tengan elaborados planes de actuación y quieran obtener los beneficios derivados del fondo para la supresión de barreras regulado en el artículo 23 de la presente Ley, habrán de presentar la correspondiente solicitud ante la consejería competente en materia de asuntos sociales.

4. Será requisito indispensable para la obtención de los beneficios económicos del Fondo que la entidad solicitante tenga competencia material y territorial sobre los bienes en los que va a incidir el referido plan de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

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