Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
Al objeto de que la Administración Autónoma acuerde y realice las expropiaciones necesarias para la ejecución del Plan Comarcal de Mejoras, la aprobación del mismo supondrá la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes que sean indispensables para tal finalidad, por el procedimiento de urgencia.