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Ley Vigente

Artículo 24. Derecho de información y grabación.

Artículo 24 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. · BOE-A-2019-804

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

1. Los medios de comunicación y los ciudadanos podrán grabar las sesiones a los Plenos que asistan.

2. Los medios de comunicación tendrán derecho en los Plenos a un espacio reservado para poder cumplir con su derecho de información, ya sea escrito, gráfico, sonoro o visual, sin más límite que el del espacio físico existente.

3. Las asociaciones y entidades para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos reconocidas como interesadas en la tramitación administrativa de alguno de los asuntos incluidos en el orden del día podrán a través de un representante, si así lo desean, efectuar una exposición al respecto ante el Pleno.

Para ello es necesario que soliciten, con anterioridad a la celebración del Pleno, la autorización a tal fin de la Alcaldía.

4. Las grabaciones que se realicen durante el Pleno se realizarán sin alterar el orden de la sesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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