Artículo 24. Derecho de información y grabación.
Artículo 24 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. · BOE-A-2019-804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
1. Los medios de comunicación y los ciudadanos podrán grabar las sesiones a los Plenos que asistan.
2. Los medios de comunicación tendrán derecho en los Plenos a un espacio reservado para poder cumplir con su derecho de información, ya sea escrito, gráfico, sonoro o visual, sin más límite que el del espacio físico existente.
3. Las asociaciones y entidades para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos reconocidas como interesadas en la tramitación administrativa de alguno de los asuntos incluidos en el orden del día podrán a través de un representante, si así lo desean, efectuar una exposición al respecto ante el Pleno.
Para ello es necesario que soliciten, con anterioridad a la celebración del Pleno, la autorización a tal fin de la Alcaldía.
4. Las grabaciones que se realicen durante el Pleno se realizarán sin alterar el orden de la sesión.