Artículo 24. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden económico.
Artículo 24 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. El reconocimiento de la galleguidad de las comunidades gallegas implica en el orden del desarrollo económico de Galicia:
a) El derecho a recibir información sobre la realidad económica de Galicia.
b) El derecho a mantener contacto con los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad.
c) El derecho a colaborar con el Gobierno y los agentes económicos de Galicia en el impulso de actividades de carácter económico-empresarial que fomenten el desarrollo económico y la proyección económica de Galicia en el exterior y su internacionalización dentro de su ámbito territorial.
d) El derecho a promover las relaciones económicas entre los/las gallegos/as asentados/as fuera de Galicia y nuestra Comunidad.
e) El derecho a participar en foros económicos y formular iniciativas que redunden en el desarrollo y progreso de Galicia y en su proyección económica en el ámbito internacional.
f) El derecho a participar en los asuntos de interés económico para los/las gallegos/as residentes fuera de Galicia, a través de los órganos de representación de la galleguidad.
2. El ejercicio de los derechos y la participación de las comunidades gallegas en acciones que busquen el desarrollo económico de Galicia se realizarán a través de los órganos de representación de la galleguidad, de acuerdo con sus estatutos y según se determine reglamentariamente.