Artículo 23. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden cultural.
Artículo 23 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. El reconocimiento de la galleguidad de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia implica en el orden cultural:
a) El derecho a su participación en el conocimiento y estudio de la realidad cultural del pueblo gallego.
b) El derecho a conocer y difundir la lengua gallega en el ámbito de sus comunidades.
c) El derecho a la información y acceso al desarrollo cultural de Galicia y a participar en la formulación de iniciativas para el fomento de la cultura gallega.
d) El derecho al acceso a las bibliotecas, recursos y archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.
e) El derecho a colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidos a los/las gallegos/as de dentro y fuera de Galicia.
f) El derecho a colaborar en el impulso de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el disfrute de la lengua, cultura y tradiciones gallegas.
g) El derecho a promover y difundir, de acuerdo con las políticas y normativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, las posibilidades turísticas de Galicia y actuar como agentes difusores de las mismas.
h) El derecho a intercambiar experiencias y conocimientos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. A estos efectos, la Xunta de Galicia proveerá las estructuras de intercambio de información y conocimiento a través de plataformas digitales específicas para las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia.
i) El derecho a preservar y difundir el patrimonio de la galleguidad en su ámbito territorial.
j) El derecho a participar en los asuntos de interés cultural para los/las gallegos/as residentes fuera de Galicia, a través de los órganos de representación de la galleguidad.
2. El ejercicio de los derechos y la participación de las comunidades gallegas en acciones que busquen promover la defensa o el desarrollo de la cultura gallega y su patrimonio se determinarán reglamentariamente.