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Ley Vigente

Artículo 24. Funciones por escalas y categorías.

Artículo 24 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a las diferentes escalas de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son las siguientes:

a) Para la escala de inspección, funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

b) Para la escala de mando, funciones de inspección y mando de unidades operativas de nivel intermedio, y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

c) Para la escala básica, funciones operativas de nivel básico, y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento para la categoría de bombero, y operativas y administrativas en tareas de coordinación en los centros de comunicaciones y puestos de mando avanzados para la categoría de operador de comunicaciones.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal de las diferentes escalas y categorías de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento realizarán las tareas necesarias para la ejecución de las funciones reguladas en el artículo 4 de la presente ley.

3. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada una de las categorías que integran las diferentes escalas de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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