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Ley Vigente

Artículo 23. Grupos de clasificación profesional.

Artículo 23 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. En la escala de inspección:

a) A la categoría de inspector: grupo A, subgrupo A1.

b) A la categoría de oficial: grupo A, subgrupo A2.

2. En la escala de mando:

a) A la categoría de suboficial: grupo B.

b) A la categoría de sargento: grupo B.

c) A la categoría de cabo: grupo B.

3. En la escala básica:

a) A la categoría de bombero: grupo C, subgrupo C1.

b) A la categoría de operador de comunicaciones: grupo C, subgrupo C1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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