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Ley Vigente

Artículo 24. Pliego de condiciones.

Artículo 24 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

Texto consolidado

Las bebidas espirituosas con indicación geográfica, contarán con un pliego de condiciones basado en los elementos previstos en la reglamentación comunitaria, conteniendo al menos los siguientes elementos:

a) Denominación de la bebida espirituosa, incluida la indicación geográfica.

b) Principales características físicas, químicas y organolépticas del producto.

c) Definición del área o zona geográfica.

d) Método de elaboración.

e) Explicación detallada que demuestre la relación con el entorno u origen geográfico.

f) Los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones nacionales o comunitarias.

g) El nombre y la dirección de contacto del solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

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