Artículo 24. Pliego de condiciones.
Artículo 24 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
Las bebidas espirituosas con indicación geográfica, contarán con un pliego de condiciones basado en los elementos previstos en la reglamentación comunitaria, conteniendo al menos los siguientes elementos:
a) Denominación de la bebida espirituosa, incluida la indicación geográfica.
b) Principales características físicas, químicas y organolépticas del producto.
c) Definición del área o zona geográfica.
d) Método de elaboración.
e) Explicación detallada que demuestre la relación con el entorno u origen geográfico.
f) Los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones nacionales o comunitarias.
g) El nombre y la dirección de contacto del solicitante.