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Artículo 24. Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 24 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-19.

Texto consolidado

1. Las Consejerías elaborarán y remitirán a la Consejería competente en materia de función pública las relaciones de puestos de trabajo de su estructura orgánica, actualizándolas cuando las modificaciones habidas en ésta así lo exijan y conforme a los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.

El procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, previo informe de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, garantizando en todo caso la negociación de los representantes de los empleados públicos en este procedimiento.

2. No obstante lo anterior, las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo tan sólo exigirán para ser sometidas a su aprobación del informe de las Consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos y la comunicación a los representantes de los empleados públicos con presencia en las mesas de negociación correspondientes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando su contenido íntegro resulte de la ejecución de una resolución judicial firme.

b) Cuando consista en la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir.

c) Cuando consista exclusivamente en la alteración de la adscripción orgánica como consecuencia de la reestructuración de consejerías o del cambio de sus estructuras orgánicas.

d) Cuando, previa comprobación en todas las consejerías y organismos autónomos, quede acreditada la inexistencia de puestos de trabajo vacantes adscritos al correspondiente Cuerpo o Escala, y sea necesario su creación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69.3 de la presente ley.

3. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se aprobarán por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública y se notificarán a los interesados de forma individualizada. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se incorporará, actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.

Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90233

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-19.

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