Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
1. El Pleno de la AVL se reunirá periódicamente cuando sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o porque lo soliciten al menos un tercio de sus miembros que deberán incluir en la solicitud los asuntos a tratar, debiendo reunirse al menos una vez al trimestre.
2. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y se cursará con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.