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Ley Derogada

Artículo 24. Ayudas y subvenciones.

Artículo 24 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de agricultura y la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia podrán realizar trabajos de mejora en las fincas que integran el Banco de Tierras de Galicia, en orden a conservar sus recursos naturales y favorecer una explotación racional de sus recursos.

2. La consejería competente en materia de agricultura y la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos que tenga a su alcance, podrán establecer líneas de ayudas destinadas a la limpieza, puesta en cultivo o funcionamiento y mejoras, incluso de carácter permanente, en las fincas que integran el Banco de Tierras de Galicia, cuyos beneficiarios podrán ser tanto las personas titulares de las fincas con vocación agraria como las personas beneficiarias de la cesión temporal.

3. También podrá celebrar, sea directamente o a través de entidades financieras, convenios para la concesión de operaciones financieras o subvenciones a las personas beneficiarias de la cesión temporal de fincas por la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, para su adquisición en propiedad, pago de la renta o contraprestación pactada, limpieza, puesta en cultivo o funcionamiento, o mejoras.

4. La consejería competente podrá establecer convenios con otras administraciones o instituciones titulares de bienes susceptibles de aprovechamiento agrario a fin de que puedan incorporarse al Banco de Tierras de Galicia para el cumplimiento de sus fines.

5. La consejería competente podrá establecer incentivos para las personas titulares de fincas con vocación agraria para la puesta a disposición del Banco de Tierras de Galicia de sus tierras de cultivo que permitan nutrir el Banco de Tierras a fin de alcanzar sus objetivos.

6. Los planes y programas de ayudas plurianuales destinados al desarrollo rural o fomento de la actividad agraria en Galicia, con independencia de la administración de origen que aporta los fondos que los financien, favorecerán líneas de ayuda específicas destinadas a movilizar la tierra con vocación agraria, particularmente con el objetivo de incentivar a los titulares de las explotaciones agrarias a que amplíen la base territorial de dichas explotaciones a través de fórmulas establecidas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-15.

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