El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 22. Subrogación.

Artículo 22 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los derechos de uso y aprovechamiento sobre fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia son indivisibles.

2. Tendrán derecho a subrogarse en el contrato de cesión y en el orden que se establece, en el supuesto de muerte, imposibilidad física, incapacidad temporal o permanente, jubilación, cese en la actividad agraria o incorporación de una persona como titular a la explotación agraria, sobrevenida de la persona beneficiaria de la cesión cuando no fuera posible continuar la cesión en los términos pactados o previstos en la presente ley:

a) El cónyuge no separado legalmente o de hecho o la persona que esté conviviendo con él, con una relación de afectividad análoga a la conyugal, en el momento en que se produjese el hecho, en este último caso siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

b) Los hijos y los descendientes, sin perjuicio de la posible sustitución en los casos de los premuertos o de las renuncias, que tengan dedicación directa y personal a la explotación, con preferencia, si fuesen varios, del elegido por él o, en su defecto, por elección mayoritaria entre ellos y, en su defecto, por el de mayor edad.

c) Los hijos y los descendientes del cónyuge o de la persona que conviva con el cesionario, en las mismas condiciones de la letra anterior.

d) Las personas trabajadoras de la explotación, por orden de antigüedad y mayor edad.

e) Cualquier persona física adquirente de la explotación.

Si se diese cualquiera de los supuestos previstos, será necesaria la notificación a la entidad gestora, con la correspondiente aportación documental.

La persona que pretenda subrogarse en la cesión deberá tener o estar en situación de tener las condiciones determinantes de la cesión, y subrogarse en su título, con las mismas condiciones, derechos y obligaciones, previa autorización de la entidad gestora.

El pago de la renta no abonada durante el periodo de realización de la subrogación corresponderá a la persona que se subrogue en la cesión.

3. (Suprimido).

4. En caso de que el cesionario fuera una persona jurídica y en el supuesto de extinción de esa personalidad jurídica, o en caso de fusión de empresas en las que participara la sociedad cesionaria, continuará la cesión vigente con la entidad absorbente o que resulte de la fusión, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de la cesión. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de estas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la cesión siempre y cuando tenga o esté en condición de obtener las condiciones determinantes de la cesión.#ar-21

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.