Artículo 24. Caducidad de las delegaciones legislativas.
Artículo 24 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento caducarán al producirse el hecho determinante del cese del Gobierno.