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Ley Derogada

Artículo 24. Delimitación territorial.

Artículo 24 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez constituida la Entidad, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán, a propuesta del órgano colegiado de control, por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de adoptarlo en el plazo de treinta días.

2. Si el Ayuntamiento no adoptase acuerdo en el plazo señalado en el párrafo anterior, la Diputación Regional fijará el ámbito territorial de la nueva Entidad.

3. Los acuerdos municipales en esta materia requerirán la aprobación de la Diputación Regional que se entenderá otorgada si no resolviere en el término de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-04.

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