Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones ambientales, de equipamiento y seguridad que habrán de reunir los edificios y locales en los que se instalen los distintos archivos que contengan documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León. De acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine, la Consejería de Cultura y Bienestar Social podrá ordenar el depósito en un archivo público de los fondos documentales de aquellos otros de cualquier titularidad cuyas instalaciones no reúnan las condiciones mínimas para su conservación.