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Ley Vigente

Artículo 24. Las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 24 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

1. El Gobierno podrá constituir mediante Decreto y a propuesta del Presidente, Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal.

2. El Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

b) Los miembros del Gobierno que la integran.

c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.

3. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno, el ejercicio de las competencias que le atribuya el Decreto de creación, y, en particular:

a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión.

b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

c) Resolver los asuntos que, afectando a más de una Consejería, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

4. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

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