Artículo 24. La Comisión Técnica de la renta social garantizada.
Artículo 24 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178
Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión Técnica de la renta social garantizada, adscrita a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, con las funciones siguientes:
a) Valorar periódicamente la implementación del programa.
b) Resolver las dudas y las alegaciones que puedan presentar las personas interesadas y, en general, todas las que se consideren oportunas, a petición del jefe o la jefa del Servicio de Renta Social Garantizada o de cualquiera otro miembro de la Comisión.
c) Proponer modificaciones en la reglamentación de la renta.
d) Instruir los expedientes sancionadores.
e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera o el consejero de Servicios Sociales y Cooperación y a los órganos de coordinación y participación autonómicos del sistema de servicios sociales.
2. Esta comisión tiene que estar formada por, como mínimo, tres personas funcionarias adscritas a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, que tienen que ser nombradas por su consejera o consejero indicando, de entre ellas, las personas que tienen que ejercer la presidencia y la secretaría.
3. Mediante reglamento se pueden determinar las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de la renta social garantizada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-850.