El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 24. Reformulación de solicitudes.

Artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2015-5329

Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-10.

Más artículos de Ley 5/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.