Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.
Texto consolidado
Las funciones de la Junta Asesora serán las siguientes:
a) Asesorar a la Administración autonómica en lo relativo a las aguas minerales, termales, de manantial, balneoterapia y promoción de los complejos balnearios.
b) Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas reguladas por la presente ley.
c) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de las aguas reguladas por la presente ley.
d) Aquellas otras análogas que reglamentariamente se determinen.