Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.
Texto consolidado
Se crea la Junta Asesora de Aguas Minerales, Termales, de Manantial y de Establecimientos Balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.