Artículo 24. Concepto.
Artículo 24 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.
Texto consolidado
La administración autonómica y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que impulsar la cultura de la evaluación de organizaciones y servicios como herramienta de mejora para conocer su madurez organizativa y como garantía de su enfoque a la ciudadanía. La evaluación de la calidad de las organizaciones y los servicios públicos persigue:
a) Identificar aquellos aspectos y áreas de mejora que permitan y favorezcan la evolución y el desarrollo de las organizaciones, mediante la mejora continúa.
b) Medir el rendimiento de las organizaciones y los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, como también establecer mecanismos de eficiencia.
c) Asegurar la comparación, la cooperación y la competitividad de los órganos, los organismos y las unidades que prestan servicios públicos.
d) Mejorar la transparencia y hacer llegar a la ciudadanía, en su condición de destinataria de la actividad pública, información sobre los niveles de calidad prestados. En este sentido, se tendrá especialmente en cuenta la transmisión actualizada de información sobre la calidad de los servicios a los representantes y las organizaciones sociales, en aquellos ámbitos que sean de su competencia.