Artículo 23. Calidad en la gestión.
Artículo 23 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.
Texto consolidado
1. La Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que impulsar la eficacia y la eficiencia de sus organizaciones mediante la generalización de la implantación de los sistemas de gestión según los estándares reconocidos de calidad que, entre otros elementos, incluyan los epígrafes siguientes:
a) Liderazgo para la consecución de objetivos y toma de decisiones con hechos y datos.
b) Planificación estratégica y operativa e identificación de prioridades.
c) Colaboración y alianzas.
d) Participación de los empleados y las empleadas.
e) Incorporación de herramientas tecnológicas a las funciones más próximas a la perspectiva de la ciudadanía.
f) Formación de los empleados y las empleadas y gestión del conocimiento para la mejora continua.
g) Análisis de las expectativas de la sociedad y de escucha de la ciudadanía.
h) Mecanismos activos de participación de la ciudadanía.
i) Estudio del clima laboral y de las opiniones de los empleados y de las empleadas.
j) Identificación, mejora e innovación en los procesos.
k) Índices de la perspectiva de los usuarios y de la ciudadanía.
l) Sistema de comunicación interna.
m) Sistema de comunicación externa.
n) Publicación de datos sobre el cumplimiento de los objetivos y la percepción ciudadana.
2. El Gobierno desarrollará reglamentariamente este artículo.