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Ley Vigente

Artículo 23. Calidad en la gestión.

Artículo 23 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

Texto consolidado

1. La Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que impulsar la eficacia y la eficiencia de sus organizaciones mediante la generalización de la implantación de los sistemas de gestión según los estándares reconocidos de calidad que, entre otros elementos, incluyan los epígrafes siguientes:

a) Liderazgo para la consecución de objetivos y toma de decisiones con hechos y datos.

b) Planificación estratégica y operativa e identificación de prioridades.

c) Colaboración y alianzas.

d) Participación de los empleados y las empleadas.

e) Incorporación de herramientas tecnológicas a las funciones más próximas a la perspectiva de la ciudadanía.

f) Formación de los empleados y las empleadas y gestión del conocimiento para la mejora continua.

g) Análisis de las expectativas de la sociedad y de escucha de la ciudadanía.

h) Mecanismos activos de participación de la ciudadanía.

i) Estudio del clima laboral y de las opiniones de los empleados y de las empleadas.

j) Identificación, mejora e innovación en los procesos.

k) Índices de la perspectiva de los usuarios y de la ciudadanía.

l) Sistema de comunicación interna.

m) Sistema de comunicación externa.

n) Publicación de datos sobre el cumplimiento de los objetivos y la percepción ciudadana.

2. El Gobierno desarrollará reglamentariamente este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

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