Artículo 24. Incremento de la eficiencia de los recursos energéticos.
Artículo 24 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La política territorial de la Generalitat contribuirá a los objetivos de ahorro y eficiencia energética de la Comunidad Valenciana. Además de los criterios regulados en el presente capítulo de la ley, que contribuirán a una reducción del consumo de recursos energéticos, tales como el fomento del transporte público o el modelo de ciudad compacta frente al disperso, la planificación territorial establecerá, de acuerdo con las previsiones efectuadas por las administraciones competentes, el marco para la implantación de instalaciones de aprovechamiento de las fuentes de energía especialmente renovables, con capacidad suficiente para, al menos, satisfacer las necesidades presentes y futuras de la Comunidad Valenciana.
2. De conformidad con su legislación sectorial, la gestión de los residuos se basará en la reducción de su producción, en la reutilización, la valorización, el aprovechamiento energético y, en última instancia, en su eliminación. Los instrumentos de planificación territorial y urbanística adoptarán las medidas necesarias para facilitar instalaciones que contribuyan a dicha gestión, tales como puntos de recogida selectiva, ecoparques, plantas de tratamiento y valorización, y otras destinadas a la adecuada gestión de los residuos.
3. Las previsiones incluidas en los apartados anteriores, en especial cuando incorporen medidas con repercusión sobre áreas o territorios específicos, tomarán específicamente en consideración la eventual afección sobre la Infraestructura Verde, así como sobre su funcionalidad actual y futura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1279.