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Ley Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. · BOE-A-1997-18301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-20.

Texto consolidado

1. La Junta de Andalucía regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias químicas que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas.

2. La Consejería de Salud determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-20.

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