Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
El personal científico y técnico del ICIA integrado en los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias se clasifica, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, según las siguientes escalas:
1. Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios (grupo A):
a) Escala científica.
b) Escala técnica.
2. Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios (grupo B):
a) Escala científica.
b) Escala técnica.