Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
El personal al servicio del ICIA se regirá por las normas estatutarias o laborales que le sean de aplicación, de acuerdo con esta Ley, con la Ley de la Función Pública Canaria y con el Convenio del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.