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Ley Vigente

Artículo 24. Colaboración con otros territorios de lengua occitana.

Artículo 24 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-18.

Texto consolidado

1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben promover de mutuo acuerdo la comunicación, el intercambio cultural, la cooperación y la coordinación con las instituciones y entidades de otros territorios de lengua occitana para asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción, el uso, la protección y la normativización del occitano. A tal efecto, la Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, según proceda, pueden suscribir acuerdos, convenios y demás mecanismos de colaboración con las instituciones y entidades de los territorios de lengua occitana.

2. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, pueden participar en organismos comunes a los territorios de lengua occitana para alcanzar, de forma coordinada, los objetivos relacionados con el estudio, la normativización, la promoción del uso y la difusión exterior del occitano.

3. La Generalidad puede solicitar al Gobierno estatal que suscriba tratados internacionales con los estados francés e italiano que incluyan objetivos de promoción y proyección exterior de la cultura y la lengua occitanas. La Generalidad debe ser informada de los actos de suscripción de estos tratados y, si procede, debe participar en las delegaciones negociadoras y ser escuchada. La Generalidad debe informar de ello al Conselh Generau d´Aran y debe garantizar la participación de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-18.

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