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Ley Vigente

Artículo 24. Disposiciones generales.

Artículo 24 de la Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas. · BOE-A-2025-13560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que prevén la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de La Rioja, las infracciones previstas en esta ley y en las especificaciones que la desarrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados, penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

3. Son sujetos responsables de las infracciones, en la materia regulada por esta ley, las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas mediando dolo o culpa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-26.

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