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Ley Vigente

Artículo 24. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

Artículo 24 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. · BOE-A-2022-8833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

Texto consolidado

1. Los órganos superiores y los órganos directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

2. Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por la ciudadanía o por el resto de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el titular del departamento podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el «Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su divulgación en la sede electrónica.

3. El incumplimiento de las instrucciones, directrices, circulares y órdenes de servicio no afecta, de hecho, al valor de las actuaciones de los órganos de la Administración. Cabe, sin embargo, la posibilidad de pedir responsabilidad disciplinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

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