Artículo 24. Acreditación de actividades económicas.
Artículo 24 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
Siempre que no suponga restricción alguna al libre acceso a la prestación de servicio, las administraciones públicas con competencias en materia de consumo podrán adoptar medidas cautelares o de restablecimiento de la legalidad para impedir la comercialización de productos o la prestación de servicios que carezcan de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones o autorizaciones, según corresponda, ya sean de carácter general o específico, para lo que actuarán de manera integral y coordinada con las autoridades correspondientes.