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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 24. Otros establecimientos.

Artículo 24 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas tipo B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen. En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego, ni terminales expendedoras de boletos o apuestas y, en general, no podrán ser autorizadas para la explotación, con carácter habitual o permanente, de juegos o apuestas.

2. En los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1924.

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