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Ley Vigente

Artículo 24. Entorpecimiento a su gestión.

Artículo 24 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.

Texto consolidado

1. La negativa o negligencia de un funcionario, autoridad, trabajador o responsable de una empresa concesionaria o sometida a alguna forma de control o tutela administrativa en la remisión de lo solicitado, así como cualquier actitud que impida o dificulte al Ararteko el acceso a los expedientes o documentación administrativa solicitada, o a las dependencias en que se encuentren, se considerará como entorpecimiento a su labor. El Ararteko comunicará tal conducta al superior jerárquico.

2. La persistencia en una actividad hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Ararteko por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona al servicio de la Administración Pública, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-22.

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