Artículo 24. Entorpecimiento a su gestión.
Artículo 24 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
1. La negativa o negligencia de un funcionario, autoridad, trabajador o responsable de una empresa concesionaria o sometida a alguna forma de control o tutela administrativa en la remisión de lo solicitado, así como cualquier actitud que impida o dificulte al Ararteko el acceso a los expedientes o documentación administrativa solicitada, o a las dependencias en que se encuentren, se considerará como entorpecimiento a su labor. El Ararteko comunicará tal conducta al superior jerárquico.
2. La persistencia en una actividad hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Ararteko por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona al servicio de la Administración Pública, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.