Artículo 23. Deber de colaborar.
Artículo 23 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
Los órganos de las Entidades a que se refiere el artículo 9.1 tienen el deber de aportar, con carácter preferente y urgente, cuantos datos documentos, informes o aclaraciones les sean solicitados.