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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-28.

Texto consolidado

El Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, en el plazo de cinco días a partir de la notificación a aquél de los mismos, podrá suspender los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva. Transcurrido dicho plazo sin que ejerza tal derecho, aquéllos serán ejecutivos.

Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 184/1981, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-11-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-27597.

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