Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
El Consejo General podrá acordar la constitución de ponencias para el estudio de aquellos asuntos que, siendo de su competencia, requieran, por su importancia, examen previo.