Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.
Artículo 24 de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2010-8326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-27.
Texto consolidado
1. Los centros e instituciones sanitarias prestarán apoyo y asistencia a las personas cuidadoras y familias de pacientes en proceso de muerte, tanto en su domicilio, como en los centros sanitarios.
2. Los centros e instituciones sanitarias prestarán una atención en el duelo a la familia y a las personas cuidadoras y promoverán medidas para la aceptación de la muerte de un ser querido y la prevención del duelo complicado.