Artículo 24. Prescripción.
Artículo 24 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.