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Ley Vigente

Artículo 23. Graduación de las sanciones.

Artículo 23 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.

Texto consolidado

La cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley se determinará teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:

a) La mayor o menor intencionalidad del sujeto infractor.

b) Los perjuicios económicos ocasionados.

c) El número de afectados.

d) El beneficio ilícito obtenido.

e) Las repercusiones para el sector o sectores de que se trate.

f) La permanencia o subsanación de las anomalías origen de la infracción.

g) La cuantía de los presupuestos de la actividad ferial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-17.

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