Artículo 23. Graduación de las sanciones.
Artículo 23 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.
Texto consolidado
La cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley se determinará teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
a) La mayor o menor intencionalidad del sujeto infractor.
b) Los perjuicios económicos ocasionados.
c) El número de afectados.
d) El beneficio ilícito obtenido.
e) Las repercusiones para el sector o sectores de que se trate.
f) La permanencia o subsanación de las anomalías origen de la infracción.
g) La cuantía de los presupuestos de la actividad ferial.