Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los estímulos que puedan establecerse para las explotaciones agrarias a que hace referencia el artículo 19 de la presente Ley tendrán en cuenta lo previsto en el mismo, auspiciándose, en su caso, las prácticas tendentes a mejorar o potenciar los hábitats para las especies cinegéticas, en particular los de especies declaradas de interés preferente.