Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Talleres Taxidermistas, dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que practiquen estas actividades.
2. La Agencia de Medio Ambiente reglamentará el funcionamiento y la organización de dicho registro.