Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la disecación de animales pertenecientes a especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, así como la de las especies no autóctonas protegidas por los Convenios Internacionales vigentes en España y por la normativa de la Comunidad Europea.
2. La Agencia de Medio Ambiente, previa comprobación de la muerte natural del animal por informe facultativo, podrá autorizar la disecación de ejemplares de dichas especies. Asimismo se requerirá autorización de la Agencia de Medio Ambiente para la exhibición pública de los ejemplares disecados.