Artículo 24. Suspensión.
Artículo 24 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. El Pleno, en los casos de procesamiento o imputación en un procedimiento penal de un síndico o síndica, o durante la tramitación del procedimiento establecido por el artículo 26, puede suspender cautelarmente las funciones de la persona afectada.
2. La suspensión cautelar debe acordarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.