Artículo 23. Recusación.
Artículo 23 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. En caso de que un síndico o síndica no se abstenga cuando deba hacerlo, puede promoverse su recusación mediante el correspondiente procedimiento instado por el síndico o síndica mayor, o por cualquier persona interesada en el procedimiento en el que concurre la presunta causa de abstención.
2. Promovida la recusación de un síndico o síndica, el síndico o síndica mayor debe informar de ello al Pleno cuanto antes. Si el síndico o síndica con recusación admite la causa de la recusación, debe seguirse el procedimiento establecido para los casos de abstención.
3. Si el síndico o síndica interesado niega la causa de la recusación, el Pleno debe nombrar una ponencia de dos síndicos para llevar a cabo, de forma sumaria, las actuaciones indagatorias que se consideren pertinentes. Estas actuaciones sumarias deben contener las alegaciones de la persona que ha promovido la recusación y las del síndico o síndica recusado.
4. La ponencia, en el plazo de diez días desde que ha sido nombrada, debe presentar al Pleno un informe que contenga todos los aspectos de las actuaciones realizadas. El Pleno, en una sesión extraordinaria a la que no asiste el síndico o síndica recusado, debe resolver la recusación.
5. Si en las actuaciones realizadas hay indicios de una actuación dolosa o culposa del síndico o síndica recusado, por haber intervenido en un asunto en el que debería haberse abstenido, debe iniciarse un expediente para exigir responsabilidades, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.