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Ley Vigente

Artículo 24. Operaciones de crédito.

Artículo 24 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). · BOE-A-2008-1185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

Texto consolidado

La RTVA y sus sociedades filiales podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

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