Artículo 24. Responsabilidad por las infracciones en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes.
Artículo 24 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurren en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta sección.
2. La responsabilidad debe ser solidaria si hay varias personas responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada una en la comisión de la infracción.
3. En el caso de infracciones graves o muy graves, cuando una infracción es imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas también responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección o los técnicos responsables de la actividad.
4. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere esta sección es compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por este a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios, y es independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pueda exigirse, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.#a2-21