Artículo 23. Sanciones.
Artículo 23 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por el artículo 22 son las siguientes:
a) Por infracciones muy graves: sanción pecuniaria entre 15.001 y 60.000 euros.
b) Por infracciones graves: sanción pecuniaria entre 3.001 y 15.000 euros.
c) Por infracciones leves: sanción pecuniaria entre 100 y 3.000 euros.
2. En el caso de las infracciones graves y muy graves, el órgano competente para resolver puede imponer como sanción accesoria la prohibición de entrada o la obligación de retirada de animales de la explotación ganadera.#a2-21
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- Ver la norma completa: Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria.