Artículo 24. Representatividad.
Artículo 24 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1994-2988
Atención: Ley 17/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran como más representativas, en el ámbito de Cataluña, las organizaciones profesionales agrarias que obtengan como mínimo el 10 por 100 del total de los votos válidos emitidos en el proceso electoral para elegir a los miembros de las cámaras agrarias.
2. Las organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña ejercerán la representación institucional ante las administraciones públicas y ante las demás entidades u organismos de carácter público que la tengan prevista.
3. Tendrán la consideración de organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito territorial respectivo, las que obtengan al menos el 15 por 100 de votos válidos emitidos en el proceso electoral para la elección de miembros de las cámaras agrarias a fin de ser consultadas por las administraciones públicas.
Parte final: