Artículo 23. Gastos electorales.
Artículo 23 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1994-2988
Atención: Ley 17/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, mediante una regulación específica, fijará los gastos máximos del proceso electoral, los mecanismos de control de los mismos y las características de la financiación electoral.